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Inmunidad parlamentaria: las claves de la reforma aprobada ayer en el Congreso

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Modificación del artículo 93 de la Constitución también incluye a los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Juristas dicen que se mantiene la inviolabilidad de opinión y el antejuicio, y que la norma es prospectiva.
¿Qué efectos tendrá la reforma constitucional aprobada ayer en el pleno del Congreso sobre la inmunidad parlamentaria? La República consultó con diversos juristas para conocer los alcances de la modificación al artículo 93 de la Constitución.

En principio, el dictamen planteado por la Comisión de Constitución del Congreso incluía solo a los congresistas, eliminaba la inmunidad parlamentaria y facultaba a la Corte Suprema de Justicia a que se encargue de procesar a los legisladores por delitos comunes imputados.

A excepción del caso de la comisión de presuntos delitos comunes cometido antes de ser electos, los parlamentarios continuarán procesados por un juez penal ordinario.
El procesamiento y sus incógnitas
El abogado Luciano López cuestionó que no se precise el término “procesamiento”. Desde su punto de vista, a la Corte Suprema de Justicia solo le corresponde el juzgamiento y la sentencia. Y la palabra “procesamiento” abarca todas las etapas de una investigación fiscal que no es competencia del Poder Judicial, sino del Ministerio Público.

“En el nuevo Código Procesal Penal: la fase de investigación se encarga el fiscal, una vez que el fiscal termina su investigación, acusa, el juez recibe la acusación y si él considera que el caso tiene para pasar a juicio, se abre una nueva etapa del proceso que se llama juzgamiento”, explicó a La República.

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El abogado López cuestionó que no se precise el término “procesamiento”, pues abarca todas las etapas de una investigación fiscal que es competencia del Ministerio Público. Foto: GLR.

Por eso, agregó, en dictamen no lo están ajustando al nuevo Código Procesal Penal. “Lo lógico es no hablar de procesamiento, sino de juzgamiento”, acotó.

Para el penalista Carlos Caro, el texto debería precisar que el procesamiento le corresponde a la Fiscalía Suprema y Corte Suprema. “¿Cuál es el detalle? Mientras va la investigación preliminar y la preparatoria, el juez controla medidas cautelares. Lo genérico no es lo mejor, tenemos que ser más específicos”, argumentó.

Respecto a las funciones de la Corte Suprema, Caro recordó que en los procesos del excongresista de Alianza Para el Progreso (APP), Edwin Donayre, y el expresidente de la Comisión de Presupuesto, Humberto Acuña, no hubo intervención de jueces supremos “porque son delitos comunes y no de función”.
Fuente Diario La Republica

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